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Pago cuotas Comunidad por domicialización bancaria: obligatoriedad

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¿Existe obligación de efectuar el pago de las cuotas por domiciliación bancaria?

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RESPUESTA. Ni la Ley de Propiedad Horizontal, ni el Código Civil imponen la forma en que debe realizarse el pago.

Por lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe ingresando su importe en la cuenta bancaria a favor de la Comunidad, pero siendo el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente dentro del plazo.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

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