Por lo tanto, la Comunidad no puede exigir la domiciliación bancaria de las cuotas, sin perjuicio de que sí pueda obligar a que el pago se efectúe ingresando su importe en la cuenta bancaria a favor de la Comunidad, pero siendo el propietario el que decida en definitiva, como se va a realizar, ya sea mediante domiciliación, ingreso directo…, siempre haciéndolo lógicamente dentro del plazo.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Formas de pago cuotas Comunidad de propietarios: obligatoriedad de la domicialización bancaria, vía banco, caja de ahorros, entidad financiera.
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