Tasación
de la vivienda, Normativa y Consejos Según la normativa existente
la entidad bancaria y el solicitante del préstamo han de ponerse de acuerdo
en la elección del profesional o empresa que lleve a cabo la tasación
de la vivienda y sobre quien lo paga. Por tanto, es un tema susceptible de negociación.
Sin embargo en la práctica las entidades imponen la empresa que realiza
este servicio y cobra al cliente el gasto ocasionado. Quizás
el mejor consejo que podamos dar, es que quede clara en la firma de la solicitud
del servicio de tasación el importe de la propia tasación, a
efectos de no llevarnos sorpresas. Así mismo conviene negociar con el Banco
quién corre con dicho gasto si una vez solicitado el préstamo, la
entidad denegara el préstamo. En este caso, parece razonable que la entidad
financiera corriera con el coste en cuestión. En todo caso, si usted
asume su pago, recuerde que si la concesión del préstamo es denegada,
el Banco deberá entregarle copia del original del informe de tasación
llevado a cabo. Este informe debería servirle para solicitar el préstamo
en otras entidades financieras, sin generarle un nuevo gasto.
Debe saber
que: - La tasación la deben efectuar entidades acreditadas e inscritas
en el Registro del Banco de España.
- El tasador tiene el derecho
para realizar su labor profesional de reclamar todo tipo de información
técnica (proyecto de ejecución, memoria de calidades y cualquier
otro elemento que le sirva en su evaluación de tasación).
Consejo:
algunos bancos o cajas intentan cobrar la tasacion y después dicen las
condiciones del crédito. Nuestro consejo no se pague nada hasta no se confirmen
las condiciones del préstamo. Temas relacionados: |