Cédula
de habitabilidad. Documento expedido por la Administración a fin de
controlar las condiciones de salubridad e higiene de los edificios destinados
a vivienda y alojamiento. Es imprescindible su obtención para contratar
el alta de los servicios de agua, gas y luz y tiene vigencia durante los 15 años
posteriores desde la fecha de expedición.
Su existencia para una vivienda acredita
que esta cumple los requisitos mínimos de habitabilidad i solidez exigidos
por la normativa.
Todas las viviendas han de disponer de cédula de
habitalidad (viviendas de obra nueva, rehabilitadas o con cualquier obra que modifique
las condiciones objetivas de habitabilidad).
La cédula de habitabilidad
es obligatoria en los siguientes casos:
En algunas
comunidades autónomas la cédula de habitabilidad ha sido sustituida
por la licencia urbanística municipal de primera ocupación.
Este
documento lo extiende un técnico competente del Ayuntamiento y, como hemos
dicho, es obligatorio para poder contratar los suministros de agua, gas y electricidad.
Sin este certificado no se puede habitar ningún espacio legalmente. Para
su solicitud se debe rellenar un impreso y adjuntar diversa documentación.