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Derecho
de Adquisición Preferente
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Pregunta al abogado:
Mi casera tiene
intención del vender la vivienda,
¿No tengo un derecho de adquisición
preferente por ser arrendatario?
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Respuesta:
Efectivamente, es el llamado derecho
de tanteo y retracto, que se estipula
en el artículo 25 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos de 1994
(para arrendamientos celebrados a
partir de 1 de enero de 1.995). De
hecho, es obligación del arrendador
antes de vender la vivienda comunicarte
su intención de vender así
como sus condiciones (tanteo) o en
su defecto el comprador notificarte
que ha comprado aportándote
copia del contrato (retracto). De
todas formas antes de dar cualquier
paso, ponte en contacto con un abogado,
y muéstrale el contrato de
arrendamiento para comprobar si has
renunciado a este derecho (si el contrato
es inferior a cinco años, la
renuncia es nula), su vigencia, disposiciones
que les son aplicables, y sobre todo
para que trace la estrategia no solo
para acceder al tanteo, sino que en
el supuesto caso de que el arrendador
te dice un precio elevado, y después
compruebas que lo vendió a
un precio más bajo (cosa muy
frecuente, pues en escritura los compradores
y vendedores para defraudar a hacienda,
consigna un precio inferior) puedes
salir al retracto por el precio que
dice que se vendió en escritura
(mas gastos). Advertencia: los plazos
para ejercitar estos derecho son de
30 días en el tanteo y 180
en el retracto desde que recibes la
comunicación, no te demores.
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Temas relacionados con Derecho
de Adquisición Preferente
(Diccionario Vivienda):
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