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Obligaciones
de ser avalista
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Pregunta al abogado:
6.- Soy propietario de una vivienda
que he decidido poner a la venta y
en la que actualmente viven dos familiares
que están interesados en comprarla.
Les piden un aval personal y se han
dirijido a mí para tal fin.
Parece ser que sería un aval
parcial, por el 20% del préstamo,
que ascendería a 220.000 .
¿Es cierto que en unos cinco
años quedaría libre
de mi responsabilidad como avalista?
El préstamo se lo concederían
a 30 o 40 años. Si por algún
motivo tuviera que hacer frente a
las deudas, ¿hasta donde llegarían
mis obligaciones? ¿Me podrían
embargar algún bien?
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Respuesta:
La máxima de cualquier persona
prudente es no ser avalista de nadie.
Ahora bien, si quieres, antes de
firmar en el banco, sería
loable por tu parte, que el contrato
de aval sea examinado por un abogado
de tu localidad, y en el se quede
expresamente claro, años
de duración de tu aval, importe
máximo en todos los conceptos,
que tipo de deudas vas a avalar,
la no renuncia al beneficio de exclusión,
entre otras cosas. En segundo lugar,
francamente, si existe esa complicidad
con los compradores, ¿has
pensado en la posibilidad de efectuar
una compraventa, con precio aplazado
con intereses, y con garantía
hipotecaria a tu favor (además
de otras garantías, como
la prohibición de disponer,
etc…)?.
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Temas relacionados con Derecho
de Adquisición Preferente
(Diccionario Vivienda):
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