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Pagar un gasto generado antes de la compra de vivienda

Pregunta al abogado:

Buenos días:

El viernes pasado adquirí junto con mi novia un piso de segunda mano (tiene 10 años), hoy me ha llamado el vendedor y antiguo propietario para indicarme que en la ultima junta de vecinos de fecha 25 de julio, se había acordado pagar finalmente un juicio que tenían pendiente y tras varios recursos han perdido, y piden una derrama por vecino, en mi caso 117 euros de momento hasta enero.

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El vendedor en ningún momento nos avisó de este juicio pendiente, omitió este dato, y ahora nos encontramos con este problema.

Mi pregunta es: ¿tengo que pagar estos gastos? Y si los tengo que pagar ¿puedo reclamárselos posteriormente al vendedor por omitir la circunstancia de este juicio pendiente? Y en el peor de los casos, que tenga que pagar y no pueda reclamárselo a posteriori, ¿puedo rehusar a la compra de la vivienda una vez firmadas las escrituras?

En espera de su amable respuesta, reciba un cordial saludo.

Respuesta:

En primer lugar, creo que la razón de 117 euros no es causa suficiente para resolver un contrato de compraventa, y francamente creo que ningún Juzgado (si ello se oponen a esta resolución, cosa extraña pues seguro que el valor del inmueble se ha acrecentado) te estime una pretensión en base a esta fundamentación.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal impone al propietario la obligación de contribuir a los gastos generales del inmueble, de modo que el elemento temporal para determinar la responsabilidad por el pago de tales gastos es el momento de la transmisión de la propiedad, sin perjuicio que ello venga afectado por lo previsto en el apartado j) de dicho precepto, responsabilidad solidaria del anterior propietario por deudas posteriores a la transmisión, en la medida en que dicha solidaridad lo es frente a la Comunidad, más no entre las partes.

Se trata, en consecuencia, de una derrama aprobada y devengada con anterioridad a tu transmisión, de ahí la exigibilidad de las mismas al anterior propietario.

Pues bien, a efectos prácticos, lo primero que yo haría es pagar a la Comunidad de Propietarios, pero dejando constancia que haces el pago en nombre del anterior titular, y después se lo reclamaría. Si este se opone, puede formular demanda contra el, y al ser un procedimiento inferior a 900 euros, no es preciso abogado y procurador (no existen costas). Utiliza los formularios que el Ministerio de Justicia que ofrece para este tipo de juicios de cosa o escasa cuantía.

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