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Permiso para la instalación de toldos

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Tengo unos vecinos que hace veinte años que hacen lo que les da la gana en la comunidad sin preguntar a nadie, lo hacen todo a escondidas y cuando ya esta hecho nadie les dice nada, pero por fin esta vez nos han hecho cambiar todos los interfonos y placa exterior de todos los pisos porque a ellos no les funcionaba el suyo, y como no hay comunicación entre los demás vecinos uno por otro nos pensábamos que eso era una cosa consensuada por todos los vecino y que el presidente lo sabia.

El otro día en reunión de vecinos el presidente dijo que no sabia nada al respecto, el otro vecino que a él le funcionaba, nosotros que somos dos pisos también nos funcionaba, y en reunión se descubrió preguntando quien había dado la orden, nadie, solo lo sabían este piso que era al único que no le funcionaba y el administrador que no comunicó nada a nadie. Bueno ya esta hecho y hay que comerse los nuevo interfonos que no hemos decidido ni elegido nadie solo este vecino.

Pues bien, como esto ya ha pasado de castaño oscuro pregunto: Este vecino de los ocho que tenemos terraza con una ventana que da a la calle, exteriores comunitarios, ha puesto un toldo en su ventana sin pedir permiso al presidente ni a la comunidad, ya que el día que se hizo la reunión no comentó nada y luego aparece justo el toldo una semana después de la reunión, ellos ya sabían que lo habían de poner porque en una semana no se mira, se encarga y se pone. Esto afecta y hace muy mal efecto a la fachada de la finca, yo me siendo molesta porque discrimina a todos los demás que tenemos ventana, ¿Tenía que pedir permiso a la comunidad y que constara en el acta o el presidente puede darles permiso?, ¿puedo hacerles quitar el toldo?

RESPUESTA. En la medida en que el toldo puede afectar a la estética del edificio en su conjunto, en función de las dimensiones del mismo, la instalación del dicho toldo debería haberse efectuado con el correspondiente permiso o autorización comunitaria, no pudiendo el presidente conceder dicha autorización sin el correspondiente acuerdo de la Junta de Propietarios.

Sería conveniente que se convocase una Junta de Propietarios para tal fin, para que sea ésta la que se pronuncie sobre el particular y en su caso, de aprobarse la colocación de toldos pueda establecer los requisitos en cuanto amodelo, color, dimensiones etc. etc.

Si ello sucede, debería obligarse al propietario que ha colocado el toldo sin ningún consentimiento, a cambiarlo por el modelo, color, dimensiones, etc. que establezca la Junta de Propietarios.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Toldos que afactan a la fachada y a elementos comunes. Permisos para la instalación de toldos en ventanas y terrazas.

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