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Funciones del Administrador de Fincas en una Comunidad de Propietarios

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¿Qué otras funciones puede tener un Administrador de Fincas, además de las que le otorga la Ley?. ¿Tiene responsabilidad por sus actos?

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La Ley atribuye al administrador el carácter de órgano de gestión al que se le confía el adecuado funcionamiento de una Comunidad. En todo lo que no establezca la Ley, ni en las facultades que específicamente le haya otorgado la junta, el administrador quedará limitado a realizar los actos propios de la labor profesional que la Ley le asigna, puesto que como mandatario que es de los propietarios, vendrá obligado a respetar la extensión de las atribuciones con los límites del propio mandato.

El administrador se vincula profesionalmente con la Comunidad a través de un contrato de mandato. Por lo que es responsable, no sólo de las conductas dolosas, sino de las culposas que provengan de su gestión.

Todo ello sin perjuicio de las funciones de control y tutela que corresponden al Colegio de Administradores de Fincas, como órgano corporativo para el control y tutela de los derechos y obligaciones de sus colegiados.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Funciones de los administradores de fincas en la administración de una Comunidad de Propietarios. Funciones del administrador recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Facultades del Admnistrador. Mandatos de la Junta al Administrador.

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