Vivienda
habitual es un concepto que varía según la regulación
de la que sea objeto.
Vivienda habitual para desgravaciones
fiscales. A efectos de una cuenta de
ahorro vivienda o de las desgravaciones
fiscales a vivienda es aquella en la que vivamos continuamente durante al
menos tres años, excepto que se den circunstancias que exijan el cambio
de domicilio como pueden ser el matrimonio, separación, cambio de trabajo
etc.
Vivienda habitual (Ministerio del Interior). Se entenderá
por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia de la
persona durante un plazo de, al menos, seis meses al año. Igualmente se
entenderá que la vivienda es habitual en los casos de ocupación
de la misma desde tiempo inferior a un año, siempre que se haya residido
en ella un tiempo equivalente, al menos, a la mitad del transcurrido desde la
fecha en que hubiera comenzado la ocupación. (A efectos de resarcimiento
los daños sufridos en la estructura, instalaciones y mobiliario como consecuencia
de actos terroristas).