Tipo
sustitutivo de referencia. Indices previstos en la escritura
de un préstamo hipotecario a tipo
variable o mixto, aplicables únicamente en caso de que el índice
de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
En general, al tratarse de de
plazos de hipoteca que pueden prolongrase por 20, 30
años... no es descartable que se deje de publicar un índice en particular.
Esto fue lo que sucedió hace unos años con la
desaparición del MIBOR español sustituido por el Euribor con la
entrada del Banco Central Europeo.
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el Tipo sustititivo de referencia: