División
horizontal. Acto documentado en título público, mediante
el cual se divide un inmueble (por ejemplo un edificio) en varias y distintas
fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de
un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble.
Se inscribe en el Registro de la Propiedad.
De
esta manera se conforma una comunidad
de propietarios en régimen de propiedad horizontal que está
integrada por una serie de unidades (viviendas, locales comerciales, garajes,...)
que reciben el nombre de "elementos privativos", salvo que hayan sido
configurados como anejos de otros elementos privativos (garajes y trasteros),
a cada uno de los cuales se les asigna un número de orden en la propiedad
horizontal, y que se inscriben en el Registro de la Propiedad como fincas independientes.
La
Ley de Propiedad Horizontal establece que para dividir o segregar cualquiera de
esos elementos privativos en dos o más departamentos, así como para
segregar los anejos de las viviendas (garajes y trasteros) con el objeto de configurarlos
como fincas independientes, es necesario un acuerdo unánime de la Junta
de la Comunidad de Propietarios en el que se autoricen expresamente tales
actos, si no está recogido en los estatutos otra vía alternativa
que diera esta capacidad a los propietarios individuales.
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