Francamente, hasta
que no te pongas en contacto con
un abogado de tu localidad, y
vean estos que vayas en serio,
te van a seguir dando largas.
No obstante, para saber si realmente
te merece la pena formular demanda
contra ellos, antes de nada me
pondría en contacto con
cualquier empresa de reforma,
y le pediría un presupuesto
de lo que costaría esta
reparación, si el importe
es elevado, contrata un abogado,
llévale toda la información
que tengas relacionada con la
casa, así como fotografías
de los hechos (partes a tu seguro
etc…).
El letrado lo
primero que hará es contratar
con un arquitecto técnico
o superior para que te elabore
un informe en el cual se expongan
cuales son los desperfectos ocasionados,
quien es el responsable, y certifique
valoración económica
de su reparación, para
después formular la demanda.
Pero es más
recuerda, que para este tipo de
defectos tienes 2 años
a contar desde que se produzcan
dichos daños, sin perjuicio
de las acciones que puedan subsistir
para exigir responsabilidades
por incumplimiento contractual.
(artículo 18 Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación). No
te confundas con los plazos de
3 y 10 años del artículo
17 de la Ley que se refiere a
los plazos, contados desde la
fecha de recepción de la
obra, donde los daños materiales
ocasionados en el edificio aparecen,
una vez que aparecen tienes dos
años.