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Pagar
un gasto generado antes de la compra de vivienda
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Buenos días:
El viernes pasado
adquirí junto con mi novia
un piso de segunda mano (tiene 10
años), hoy me ha llamado
el vendedor y antiguo propietario
para indicarme que en la ultima
junta de vecinos de fecha 25 de
julio, se había acordado
pagar finalmente un juicio que tenían
pendiente y tras varios recursos
han perdido, y piden una derrama
por vecino, en mi caso 117 euros
de momento hasta enero.
El vendedor en ningún
momento nos avisó de este
juicio pendiente, omitió
este dato, y ahora nos encontramos
con este problema.
Mi pregunta es:
¿tengo que pagar estos gastos?
Y si los tengo que pagar ¿puedo
reclamárselos posteriormente
al vendedor por omitir la circunstancia
de este juicio pendiente? Y en el
peor de los casos, que tenga que
pagar y no pueda reclamárselo
a posteriori, ¿puedo rehusar
a la compra de la vivienda una vez
firmadas las escrituras?
En espera de su
amable respuesta, reciba un cordial
saludo.
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En primer lugar,
creo que la razón de 117
euros no es causa suficiente para
resolver un contrato de compraventa,
y francamente creo que ningún
Juzgado (si ello se oponen a esta
resolución, cosa extraña
pues seguro que el valor del inmueble
se ha acrecentado) te estime una
pretensión en base a esta
fundamentación.
El artículo
9.1 e) de la Ley de Propiedad
Horizontal impone al propietario
la obligación de contribuir
a los gastos generales del inmueble,
de modo que el elemento temporal
para determinar la responsabilidad
por el pago de tales gastos es
el momento de la transmisión
de la propiedad, sin perjuicio
que ello venga afectado por lo
previsto en el apartado j) de
dicho precepto, responsabilidad
solidaria del anterior propietario
por deudas posteriores a la transmisión,
en la medida en que dicha solidaridad
lo es frente a la Comunidad, más
no entre las partes.
Se trata, en consecuencia,
de una derrama aprobada y devengada
con anterioridad a tu transmisión,
de ahí la exigibilidad
de las mismas al anterior propietario.
Pues bien, a efectos
prácticos, lo primero que
yo haría es pagar a la
Comunidad de Propietarios, pero
dejando constancia que haces el
pago en nombre del anterior titular,
y después se lo reclamaría.
Si este se opone, puede formular
demanda contra el, y al ser un
procedimiento inferior a 900 euros,
no es preciso abogado y procurador
(no existen costas). Utiliza los
formularios que el Ministerio
de Justicia que ofrece para este
tipo de juicios de cosa o escasa
cuantía.
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