PREGUNTA.-¿Cuándo
prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?
RESPUESTA. Se trata de una cuestión que no ha cambiado con
la Ley de Reforma 8/1999. De este modo podemos indicar que el criterio general
de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de
quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, siendo minoritaria
la postura de que sean los cinco años del art. 1966.3, ya que este último
precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a
la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario
deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.
Dicho plazo de
prescripción es el mismo ya sean cuotas ordinarias como extraordinarias.
2 a estos efectos. De no ser así, habrá que entender que se trata
de dos fincas independientes, cada una con cien centésimas de coeficiente,
dándose los requisitos del artículo 3 b) de la Ley. Y entonces la
organización, los libros de actas, etc., serían siempre diferentes,
salvo que por unanimidad (art. 17, regla 1ª.) se aprobara la modificación
del Título.
Se impone, como decimos, comprobar detenidamente la
escritura de división horizontal, incluso consultar con el Notario que
intervino, así como con el propio Registrador.
Temas vinculados:
Plazo / plazos; Precripción legal de poder reclamar las cuotas de Comunidad
de Propietarios a morosos. Morosidad y reclamación de cuotas ordinarias
y extraordinarias comunidad, plazos y limite de prescripción en años.
Plazo en años para la reclamación del pago de cuotas a morosos.
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