Pregunta al abogado: Buenos días. Tengo un familiar que vive desde hace más de 30 años en un piso alquilado de renta antigua. Ahora el propietario le dice que su nieto quiere el piso y que igual se tiene que marchar. Tiene derecho a echarle de casa? que puede hacer? Por favor, necesito una respuesta lo antes posible.
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Pregunta al abogado: Buenos días. Tengo un familiar que vive desde hace más de 30 años en un piso alquilado de renta antigua. Ahora el propietario le dice que su nieto quiere el piso y que igual se tiene que marchar. Tiene derecho a echarle de casa? que puede hacer? Por favor, necesito una respuesta lo antes posible.
Respuesta:
En primer lugar, decirte que esta relación contractual se sigue rigiendo por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de arrendamientos urbanos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 62.1 de la Ley de 1994, establece que el inquilino o arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales. Pero para ello es preciso que el arrendador justifique la necesidad de la ocupación.
Esta denegación de prórroga se practicará mediante requerimiento, en forma fehaciente, del arrendador al inquilino afectado, haciéndole saber el nombre de la persona que necesitare la vivienda, la causa de necesidad en que se funde y las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos, todo ello con un año de antelación.
 El inquilino deberá contestar 
          de modo fehaciente al arrendador 
          dentro del plazo de treinta días 
          hábiles si acepta o no la 
          denegación de prórroga. 
          En el primer caso, podrá 
          el arrendador instar el lanzamiento, 
          en su día, ante Juez competente, 
          por los trámites de ejecución 
          de sentencia en los juicios de desahucio. 
          En el segundo, el inquilino deberá 
          exponer las causas en que se funde 
          su oposición, y si no lo 
          hiciere dentro del referido plazo, 
          podrá el arrendador anticipar 
          el ejercicio de su acción 
          y presentar su demanda transcurridos 
          seis meses desde la fecha del requerimiento, 
          entendiéndose, además, 
          reducida la mitad la indemnización 
          que pudiera corresponderle.
          Por tanto, es aconsejable que se 
          contrate un abogado para que se 
          este pendiente que se cumple no 
          solo los requisitos para la denegación 
          de la prorroga, sino además 
          verifica la indemnización 
          por resolución así 
          como el posible derecho a reocupar 
          la vivienda, si se evidencia que 
          las causas en las que se apoyaron 
          tal denegación.
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