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Cuenta Ahorro Vivienda

Pregunta al abogado:

En mi caso, voy a adquirir una vivienda (la primera) y tengo una cuenta vivienda por la que el año pasado desgravé en IRPF.

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Como soy autónomo y mis ingresos no son constantes podría darse el caso en la que no pudiera pagar las cuotas de la hipoteca y necesitara alquilar la vivienda para poder hacerlo.

¿Que ocurriría con lo que desgravé por cuenta vivienda en el pasado? ¿Tendría que devolverlo?

Respuesta:




Si la vivienda no ha sido habitada al menos durante 3 años y se arrienda antes de cumplirse este plazo se pierde el derecho a las deducciones practicadas hasta ese momento.

Pasados estos tres años, si optas por el arrendamiento de la vivienda habitual en lugar de utilizarla para ti mismo, no podrás practicar deducciones por las inversiones realizadas durante el período en que está arrendada, puesto que dicha vivienda pierde el carácter de habitual.

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