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Remover el cargo del Administrador de una Comunidad sin estar en el Orden del día

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¿Se puede remover el cargo del Administrador, si éste no es un punto en el Orden del Día de la convocatoria

RESPUESTA. El cargo de Administrador, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa, tendrá la duración de un año.

Si se quiere plantear el cese antes del cumplimiento de su año en el cargo, se tiene que convocar Junta Extraordinaria con tal asunto en el Orden del Día.

Si la remoción del cargo de Administrador no aparece en el Orden del Día, no podrá tener lugar tal remoción al no darse los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal española. El Administrador no se entenderá cesado en su cargo, y podrá realizar cuantas reclamaciones sean pertinentes.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: Cesar Administrador, Formas y procedimientos, Orden del Día, Cese del Administrador Comunidad - Validez del cese si no está en el orden del día de la Junta.

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