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Modificaciones ascensor: obligatoriedad del pago para primeros, bajos,etc

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En mi Comunidad es necesario hacer unas modificaciones en el ascensor para cumplir la normativa vigente. Aprovechando la circunstancia algunos vecinos han propuesto realizar una serie de mejoras que incrementan considerablemente el preasupuesto inicial.

Yo vivo en un primero y nunca uso el ascensor. Quisiera saber hasta qué punto estoy obligado a pagar las modificaciones que se proponen en la comunidad. También me gustaria saber si al renunciar yo al uso del ascensor, ya que al hacer las modificaciones se puede poner una botonera con cerradura para restringir el uso, podría estar exento del pago del mantenimiento y o de las reparaciones.

RESPUESTA. Las modificaciones que tengan por objeto el cumplimiento o adecuación del ascensor a la normativa vigente, dada la finalidad de las mismas, constituye un gasto al que, cada propietario debe contribuir con su cuota de participación.

El hecho de que un propietario renuncie al uso del ascensor, en modo alguno le exonera de contribuir al pago que la adecuación del ascensor pueda comportar.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Claves: Ascensores- Comunidades de Vecinos para primer piso, bajo...

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