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Metros mínimos de la vivienda para la Cédula de Habitabilidad

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En mi edificio hay un ático que es un estudio y el propietario dice que no le dan la cédula de Habitabilidad porque no tiene agua.

Por su parte, la empresa de Aguas no le da suministro porque dice que no tiene los metros necesarios y quiere comprar a la Comunidad los metros necesarios. Tiene 20 m2 y necesita 4 de una terraza comunitaria. Nosotros no sabemos qué hacer y me gustaria que nos aconsejaran.

RESPUESTA. La cédula de habitabilidad es un documento necesario para que el particular pueda contratar con las empresas suministradoras de servicios ( luz, agua, electricidad). En principio, no tiene mucho sentido según indica que no se le otorgue cédula por el hecho de que el ático no disponga de agua, ya que precisamente la cédula se otorga (siempre y cuando se reúnan los requisitos administrativos establecidos para ello) a fin de que con dicha cédula pueda contratar los servicios de agua, luz y electricidad.

La solicitud de cédula debe realizarse en el Excmo. Ayuntamiento mediante un modelo de instancia que normalmente puede consultar en la página Web del Ayuntamiento, cuyo modelo varía en función de la antigüedad de la Edificación y en la que debe especificarse el número de expediente de licencia de obras, el número de expediente de licencia de primera ocupación, número de finca registral y referencia catastral que figura en el recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

En principio no parece que la licencia venga condicionada por los metros, siendo conveniente que el interesado presente la instancia a fin de que el Ayuntamiento resuelva por escrito sobre el particular, otorgando o denegando la licencia solicitada,

En el supuesto de denegarse la cédula se establecerá en dicha resolución los motivos de dicha denegación.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

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