Vivienda | Comunidades de Vecinos | Acceso cuentas y facturas de la comunidad

Convocatoria Junta de propietarios

Vivienda | Comunidades de Vecinos

Celebración Junta solicitada por el 25% propietarios

intro

PREGUNTA.-¿Tiene obligación el Administrador de colaborar en la celebración de una Junta solicitada por el 25% de los propietarios?

RESPUESTA. Sin duda, por lo menos según nuestro criterio, el Secretario debe facilitar colaboración y datos de los propietarios, cuando la Junta se convoca por el 25% de los comuneros, en cuotas o en número, pues esta posibilidad de convocatoria está recogida legalmente en la Ley. Este número de propietarios que así lo soliciten se equiparan en poder de convocatoria al Presidente.

El Secretario y el Administrador son cargos auxiliares de la Comunidad, no del Presidente, por lo que están obligados a cumplir con las normas jurídicas, entre ellas la de colaborar con los propietarios que convocan una Junta.

De este modo la normativa da la posibilidad a los propietarios de organizarse y no estar supeditados siempre a que el Presidente desee o no convocar una reunión o a tratar o no un tema en concreto.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Convocatorias Juntas de Propietarios; Colaboración del Admnistrador en la celebración de una Junta solicitada por una cuarta parte de los propietarios.

Temas relacionados Vivienda- Comunidades:

 



comments powered by Disqus