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Representación del cónyuge en la Junta de propietarios

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¿Es válida la representación del cónyuge en la Junta?

RESPUESTA. Tratándose de bienes gananciales, el Código Civil español establece que cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción, es decir, si uno de los cónyuges asistió y votó en la Junta, su actuación vincula al otro sin perjuicio de una hipotética acción que pudiera ejercitar éste contra aquél por los daños y perjuicios que se le derivasen.

En el caso de separación de bienes, los ausentes deberán nombrar un representante para asistir y votar en las Juntas, que podría ser perféctamente el cónyuge.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Representación de los cónyuges en las Comunidades de Vecinos. Viculación de la representación matrimonial en las votaciones de la Juntas de propietarios. Validez acuerdos Junta - cónyuges.

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