La normativa existente
queda recogida en la O.M. del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos
hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España: establece con carácter
general que las Entidades de Crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo
hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03
euros, y cuyo titular sea una persona física, entregarán al cliente
una "Oferta Vinculante" con validez no inferior a diez días hábiles
a partir de su fecha de entrega, que contendrá todas las condiciones financieras
del préstamo.
En el caso de subrogación
de un préstamo hipotecario entre entidades financieras la oferta vinculante
es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía
a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo
de interés que van a aplicar.
Generalmente los clientes
pueden solicitar gratuitamente una oferta vinculante a los bancos y un folleto
informativo relativo a las operaciones de préstamos hipotecarios
sujetas a la Ley de Crédito al Consumo, la Ley 2/1994 sobre préstamos
hipotecarios y la Ley 9/1999 sobre transferencias entre Estados miembros de la
Unión Europea.
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