Hipoteca
de máximo: Se trata de aquella hipoteca de seguridad (constituida en
garantía de determinada obligación cuyos elementos no se encuentran
todos registralmente determinados) en la que no aparece fijado el importe exacto
de la obligación asegurada, sino sólo el máximo a que puede
ascender la responsabilidad hipotecaria.
Recordamos que la responsabilidad hipotecaria
es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el
capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales,
gastos, etc.).
Las hipotecas de máximo suelen estar asociadas
a las líneas de crédito a largo plazo garantizadas con unas hipotecas
de este tipo sobre el bien inmueble.
Auque según los expertos
no se puede hablar propiamente de verdadera indeterminación de las obligaciones
garantizadas, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del
Notariado a partir de la resolución de 23 de diciembre de 1987 (RJ 1987,
9722) se opuso a semejante práctica negando la posibilidad de inscripción
de la hipoteca de máximo configurada como "hipoteca flotante".
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más información aquí.
Ver también BOE
de 6 nov. 2000 (pdf)