La transmisión
de la vivienda habitual, al
igual que ocurre con cualquier
otro inmueble, produce una alteración
patrimonial, esto es, una ganancia
(o pérdida) patrimonial
que os tributará en el
I.R.P.F. Esta el resultado de
la diferencia entre el precio
de venta y el valor de compra
actualizado (a través
de unos coeficientes que se
publican en la Ley General de
Presupuestos).
Las ganancias
o pérdidas patrimoniales
pueden ser de dos tipos, dependiendo
del período de tiempo
transcurrido desde la adquisición
de la vivienda hasta su venta
o transmisión. Si el
período transcurrido
es menor o igual a 1 año,
la ganancia o pérdida
patrimonial se integra en la
Parte General de la Base Imponible
del impuesto, tributando como
un ingreso más del ejercicio
(o sea, no menos de 40%).
Si el período
transcurrido es mayor de 1 año,
la ganancia o pérdida
patrimonial de integra en la
Parte Especial de la Base Imponible,
tributando -si se produce una
ganancia- al tipo del 15%.
En conclusión,
salvo otras circunstancias,
es preferible que esperéis
un año antes de vender
dicha vivienda. También
es importante tener en cuenta
que si se produce la transmisión
de la vivienda "habitual"
antes de transcurrir 3 años
desde su consideración
como vivienda habitual, se tendrán
que devolver las cantidades
indebidamente deducidas más
el interés de demora
en la cuota de la declaración.
No obstante hay varias excepciones,
entre ellas la reinversión
por vivienda.