Respuesta:
Para dar una respuesta
mas concreta y acertada, debería
tener conocimiento de más
detalles, no obstante, y partiendo
de lo expuesto, esta sería
mi consideración: La cancelación
de la hipoteca del promotor le corresponde
al mismo sin que pueda repercutirte
a ti los gastos de cancelación.
La citada cláusula es nula
de pleno derecho en virtud de la
Ley de Consumidores y Usuarios,
aunque esté pactada en contrato
privado. Lo más prudente
es pagar y después reclamar
judicialmente, existiendo abundante
jurisprudencia al efecto.
De hecho, la Audiencia
Provincial de Madrid, en sentencia
de 21 de marzo de 2006, ha resuelto
en este sentido, al revocar la sentencia
dictada en primera instancia, y
condenar a la Constructora a abonar
a los compradores los gastos de
cancelación.
Así las cosas,
la reclamación de los pagos
realizados por los compradores,
en cancelación de la hipoteca
originaria suscrita por la vendedora,
y que no se subroguen directamente
han se ser reembolsados por la vendedora,
ya que esto es plenamente consecuente
con lo dispuesto en el artículo
10-bis de la 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios, que al remitir a la
Disposición Adicional Primera,
recoge en la número 22, como
cláusula abusiva:
"La imposición
al consumidor de los gastos de documentación
y tramitación que por ley
imperativa corresponda al profesional.
En particular, en la primera venta
de viviendas, la estipulación
de que el comprador ha de cargar
con los gastos derivados de la preparación
de la titulación que por
su naturaleza correspondan al vendedor
(obra nueva, propiedad horizontal,
hipotecas para financiar su construcción
o su división y cancelación)".