| RESPUESTA. En primer lugar, el acuerdo debe adoptarse por
los 3/5 del total de propietarios, en número o cuotas, conforme el artículo
17, regla 1ª. , de la actual Ley de Propiedad Horizontal. Si esto
se consigue, se trata de que la finca en conjunto obtiene una mejora, una valoración
conjunta superior, por lo que también todos deben de participar, pues ésta
es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley. Otra cosa es
que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar
luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de
la instalación. Hay que distinguir entre ambos conceptos. Uno, aquellas
obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma
o superior valoración, en la que todos se benefician en la proporción
del coeficiente, aunque no usen el servicio. Y otra, lo que es los normales gastos
de mantenimiento, en los que pueden ser exonerados o incluso exigir que así
se haga. Temas relacionados Vivienda- Comunidades:
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