| RESPUESTA. Los balcones
o terrazas de las distintas viviendas, ya se trate de la primera o de la última
planta, tienen la naturaleza de elemento común, salvo que el Título
Constitutivo determine otra cosa. Por lo tanto, las obras de reparación
serán a cargo de la Comunidad de propietarios, si el daño es en
la parte externa de los mismos. Debe recordarse que estas terrazas tienen
una doble misión, de forma tal que sirven de cubierta al piso inferior
y forman parte, al mismo tiempo, del exterior del edificio, por lo que si bien
la superficie interna es de uso exclusivo, sea o no de titularidad privada, en
todo caso el exterior, la fachada o el techo, son parte de la estructura del inmueble
y como tal comunes. Temas vinculados: Reparación de balcones y terrazas
de edificios. Pago y responsabilidad de balcones y terreazas. Naturaleza de los
balcones y terrazas como elementos comunes. Temas relacionados Vivienda-
Comunidades: |