| RESPUESTA.
Ante los ruidos que proceden de una vivienda arrendada, habrá que comprobar
si aquellos contravienen las disposiciones generales sobre actividades molestas
conforme señala el art. 7.2 de la LPH., en este caso a través de
una medición de decibelios; si realmente se producen, el Presidente de
la Comunidad debe requerir directamente para la cesación de los mismos
a los ocupantes del piso, bajo el apercibimiento de iniciar acciones judiciales,
contando aquellos con plena legitimación pasiva en el proceso, y sin que
en ningún caso sea necesario la previa denuncia a la Policía, sino
que como señalábamos con anterioridad lo importante es que los ruidos
vayan en contra de las Disposiciones generales sobre actividades molestas. Temas:
Ruidos de inquilinos en la Comunidad de Vecinos, Actividades molestas en Comunidades
causadas por arrendatarios, Viviendas arrendadas y actividades molestas; Ruidos
y otras actividades molestas en Comunidades. Problemas con inquilinos o arrendatarios. Temas
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