| PREGUNTA.- He leído en
su pagina que existen sentencias de tribunales en las que se ha establecido que
si otro vecino ha alterado previamente la fachada colocando estos cerramientos,
no se consideraría alteración si un vecino realiza otro. En mi caso
he adquirido un bajo con jardín, en la comunidad hay un ático con
una ampliación realizada con un cerramiento de aluminio desmontable, además
de en otra terraza de su propiedad tiene un techo bastante grande de madera, y
ha elevado la altura de su valla. Otros vecinos tienen numerosas pérgolas,
toldos etc... yo voy a realizar un acristalamiento, con una estructura metálica
completamente desmontable en mi bajo, con el mismo color del aluminio de las demás
ventanas. ¿Podría aplicar dichas sentencias del tribunal supremo
como argumento ante la comunidad? ¿me podrían indicar que sentencias
son? |
| RESPUESTA. En contestación
a su consulta, le informamos que la regla general en materia de propiedad horizontal
lo constituye la prohibición de alterar la cosa común en su configuración
o estados exteriores, por entender que las modificaciones afectan al título
constitutivo y que, por tanto deben tales actuaciones someterse al régimen
establecido para las modificaciones del mismo. (Art. 7 y 12 de la Ley de Propiedad
Horizontal). Ahora bien, es cierto también que la jurisprudencia
ha evolucionado reinterpretando estas normas conforme a la realidad social a que
hace referencia el art. 3 del Código Civil, en el sentido de abandonar
posturas maniqueistas en relación tanto al concepto de alteración
sustancial de la configuración de los espacios donde conviven elementos
comunes con privativos, como en relación a la exigencia de consentimiento
expreso de la Comunidad de Propietarios, avanzando para ello desde la constatación
de situaciones previas, aparentemente queridas por la Comunidad en tanto no dispuestas
por las vías oportunas, que desmerecen la voluntad de inalteración
y cuestiona los principios de la buena fe, equidad e interdicción del abuso
del derecho regulados en el Art. 3 y 7 del Código Civil. Nos referimos
tanto a los supuestos de aceptación por la Comunidad de situaciones de
hecho que implican un uso continuado y público (SAP Guadalajara 8 Marzo
2002 y STS 28 Abril 1992) sin reacción mas o menos mediata, como a
los supuestos de alteraciones sobre elementos arquitectónicos comunes previamente
transformados y a los supuestos, de ordinario concurrentes con aquellos de, aquiescencia
tácita de modificaciones del Titulo Constitutivo ( STS 31 Octubre 1990
y 5 Marzo 1998) Temas vinculados: Cerramiento, cerramientos, alteración
de fachada, fachadas en Comunidades de vecinos, propietarios. Bajos, áticos
y balcones cerramientos de aluminio. Sentencias y normativa general. Temas
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