La
Unión Europea refuerza intenta proteger a partir de ahora los derechos
de los pasajeros de aviones ante el overbooking, los retrasos y las cancelaciones
de las compañías aéreas Indemnización
entre 250 -600 euros Ha entrado en vigor un nuevo
reglamento que obligará a las compañías aéreas a pagar
una indemnización que oscilará entre los 250 y 600 euros
dependiendo de la distancia del vuelo y el tiempo de espera. Reclamación
inmediata Importante: Las agencias de viajes recomiendan
hacer las reclamaciones en el mismo aeropuerto y en el mismo momento que se
produzcan los incidentes. La entrada en vigor del nuevo
reglamento implica que si usted compra un billete de avión pero por culpa
del overbooking no puede subir a dicho vuelo tendrá derecho a una indemnización
de entre 250 y 600 euros. Algunas compañías aéreas han respondido
negativamente, anunciando que con este nuevo reglamento no descartan incrementar
las tarifas si tienen muchas pérdidas.
Cómo
hacer la reclamación Estamos estudiando la
nueva normativa para detallar cómo hacer la reclamación Derechos
de los pasajeros según la Unión Europea Noticia
relacionada: 10-1-2006
RECHAZA
LAS ALEGACIONES DE LAS AEROLÍNEAS El Tribunal de la Unión Europea
confirma las indemnizaciones a los pasajeros por 'overbooking' EFE
BRUSELAS.- El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado las alegaciones de
las asociaciones de aerolíneas y ha confirmado la validez del reglamento
que obliga a las compañías a compensar y asistir a sus pasajeros
en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelo. En
virtud del reglamento, en vigor desde el pasado mes de febrero en la UE, los pasajeros
tienen derecho a atención -comida, alojamiento, teléfono- y a una
compensación económica de entre 250 y 600 euros en caso de cancelación,
retraso significativo o denegación del embarque. Estas
medidas están enfocadas a intentar prevenir la práctica del 'overbooking'
-venta de un número billetes superior al del pasaje-. Las aerolíneas
no están obligadas a pagar las compensaciones si informan de la cancelación
del vuelo con al menos dos semanas de antelación, si ofrecen un transporte
alternativo o si pueden probar que la cancelación se debe a circunstancias
extraordinarias. La normativa anterior tenía
fijadas unas compensaciones que iban desde los 150 hasta los 300 euros y no contemplaba
indemnizaciones por la cancelación o retrasos de vuelos.
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