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Mantenimiento de jardines públicos

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Vivo en una barriada en la que los jardines que la rodean son públicos, más de las tres quintas partes de los propietarios estamos de acuerdo en pagar el mantenimiento de dichos jardines y algunos vecinos van a impugnar porque dicen que son públicos y que los debe arreglar el Ayuntamiento.

¿Qué posibilidades tienen de ganar cuando se celebre el juicio? Teniendo en cuenta que después de muchas reuniones con el alcalde tenemos clarísimo que el Ayuntamiento no se hace cargo, tan sólo nos ayuda con una subvención anual. ¿Podemos denunciar a la comunidad de propietarios los que estamos a favor por no llevarse a cabo el acuerdo?

RESPUESTA. Si los jardines que rodean la Comunidad son públicos, la obligación legal para su mantenimiento corresponde al Ayuntamiento (salvo que se haya establecido lo contrario en los estatutos de la Comunidad o en los de la Entidad Urbanística de Conservación). La obligación legal de cada propietario de un edificio es la de contribuir a los gastos generales del inmueble y no otros que no le pertenecen por no ser de su titularidad. Es por ello por lo que en el supuesto de que se decidiese demandar a la Comunidad, nos encontraríamos ante un procedimiento de dudoso éxito con el riesgo añadido de los gastos legales del procedimiento en sí.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas vinculados: Jardines y servicios públicos del Ayuntamiento y relación con la Comunidad de Propietarios.

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