RESPUESTA. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, para que esta instalación se produzca, es necesario que se tome el acuerdo por la Junta contando con 1/3 de propietarios que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
Claro es que estamos hablando de una instalación general, que no tiene nada que ver con que una persona pueda en su propia terraza o patio contratar este tipo de servicio, siempre con el límite de que la instalación externamente no vaya en contra de forma sensible de la estética de la finca, o perjudique a otros propietarios por cualquier otro motivo.
F. Brotons Baldó.Administrador de fincas
Tema: Instalación de antenas colectivas- Comunidades de Vecinos: Antenas televisión digital- Tipo de Acuerdo.
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