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Instalación de la Barbacoa en Comunidad de Vecinos

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TEMA- Instalación de Barbacoas

intro

Consulta 1.

Hola, vivo en el 3º piso de un edificio de 6 plantas en el centro de una gran ciudad, y mi pregunta es ¿si puedo hacer barbacoas en el balcon de mi piso?, el balcon es pequeño, y la barbacoa es de risa (muy muy pequeña), es solo para una o dos personas.

Nunca lo he intentado hacer por lo que no se si los vecinos protestaran o no, ademas me gustaria saber si alguien me ve si puede denunciarme. Vamos resumiendo si se puede asar un poquito de carne en el balcon de mi piso o no? Ah! una cosa aqui en este edificio los domingos no hay ni dios todo el mundo se va a sus segundas residencias a pasar el fin de semana, por lo que no creo que moleste mucho, pero por si acaso alguien protesta saber si tengo derecho o no.

Consulta 2.

Hola, tengo una barbacoa instalada en pequeño jardin de mi casa y el vecino de arriba se queja que le produce molestia por el humo, dicha barbacoa está instalada a cuatro metro de mi fachada y a seis metro de la del vecino mencionado, la diferencia es porque la parte de la fachada del citado vecino empieza dos metros más atras, además, mi casa es un duplex y por lo tanto la parte superior pertenece a mi casa. Me gustaria saber si estoy infringiendo alguna normativa en este sentido y si tengo alguna posibilidad de perder el juicio en el supuesto de denuncia este vecino tiene intalada una barbacoa en su terraza y dice que el si que puede tenerla instalada porque los humos no bajan y que suben.

Consulta 3

Vivo en un ático con una terraza de 60 metros cuadrados. ¿Puedo hacer barbacoa?. En el Ayuntamiento me dijeron que preguntara a los bomberos y estos me dijeros que no hay NINGUN inconveniente.


Respuesta. En las tres cuestiones planteadas la respuesta es idéntica. En mi opinión, aconsejo la no realización de barbacoas por pequeña que esta sea en una vivienda, ya que lógicamente el vecindario podría denunciarle; y probablemente podría infringir la ordenanza municipal y autonómica donde resida. Además todos los años, el Gobierno suele dictar un disposición que prohibe terminantemente la realización de barbacoas en función de la época del año. Además de todo lo anterior, en mi opinión la actividad propuesta sería contraria a la Ley de Propiedad Horizontal española, según el cual " al propietario y al ocupante del piso no le está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas
para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre activudades molesta, insalubre nociva o peligrosa.

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

Temas: Actividades molestas; Humos y otras actividades molestas en Comunidades. Instalación de barbacoa en espacio individual y compatibilidad con las regulaciones de Comunidades.

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