Así
y como ejemplo práctico de lo que estaba sucediendo se hace comentario
de dos expedientes urbanísticos obrantes en un municipio costero de la
Marina Alta a los cuales tras previa petición se tuvo acceso en el Departamento
de Urbanismo pero se denegó la obtención de fotocopias:
1.-
CASO PAI SECTOR LLOBELLA 2 DEL PGOU.SUELO URBANIZABLE.-
Sometido a información
pública la alternativa técnica original del citado expediente en
Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 4955 de 28 de febrero del
2005 se observaron a la luz de las precitadas consideraciones de este trabajo
las siguientes deficiencias:
1º.- En el acceso del expediente no se
facilita todo el mismo sino de forma sesgada , así sólo estaba el
proyecto técnico y documentos adyacentes y alegaciones formuladas por varios
interesados.
2º.- Del edicto de publicación posterior se deduce
que en dicha fecha ( la de publicación de la alternativa) no estaban avisados
por desconocidos todos los titulares catastrales y menos los propietarios o titulares
de derechos reales.No constaba en la documentación facilitada audiencia
previa a los mismos.
3º.- Se observa también la carencia en
la documentación facilitada de Estudio de Paisaje exigible conforme a lo
dispuesto en la Ley 4/ 2004 de 30 de junio de Ordenación del Territorio
y Protección del Paisaje de la Comunidad Valenciana en su art 11.
4º.-
Tampoco constaba en la documentación facilitada una justificación
del porqué se había elegido u optado por un sistema de gestión
indirecta sobre la opción de la gestión directa.
5º.-
No consta base o pliego de clausulas administrativas particulares alguna que determine
los criterios de ponderación a la hora de adjudicar en su caso y por tanto
tampoco obran ni informes jurídico ni de Intervención sobre los
mismos en exigencia de la normativa contractual local.
6º.- No constaba
tampoco una cuantificación cierta de los costes de urbanización
a repercutir sobre los afectados en el anteproyecto de urbanización. Ello
determina la imposibilidad de determinar la aplicabilidad de la exigencia o no
de publicación en el DOCE en función de la cuantía.
7º.-
No constaba tampoco acreditación documental del porcentaje de propiedad
de la Agrupación de interés urbanístico en relación
con la superficie de actuación.
2.-CASO APROBACIÓN
DEFINITIVA EN SUELO URBANO DE UNIDAD DE EJECUCIÓN " BENIVER 2"
Y ADJUDICACIÓN DE LA CONDICION DE URBANIZADOR DEL AYUNTAMIENTO PLENO.PUNTO
7º MARZO 2004.-
1º.- Se observa igualmente la negativa a facilitar
copia de documentos del expediente administrativo permitiéndose solo su
acceso.
2º.- Preponderancia del informe del Arquitecto municipal en
cuestiones jurídico-urbanísticas.
3º.- Falta de transcripción
del informe jurídico en el acuerdo adoptado como motivación del
mismo.
4º.- Perplejidad anta la falta de motivación de la elección
del PAI en lugar de un PAA al ser suelo urbano.
5º.-No consta audiencia
previa a la alternativa técnica de todos los afectados.
6º.-
Del coste estimado de la obra urbanizadora que no es precio cierto parece deducirse
que no se superan los cinco millones de euros.
7º.- Al tener dicho
municipio más de 10.000 habitantes , no se valora si esta adjudicación
puede hipotecar las necesidades legales de reserva de patrimonio municipal del
suelo o el porcentaje destinado al Ayuntamiento en tal concepto.
8º.-
No constan datos ni registrales ni catastrales de los titulares afectados por
la adjudicación .
9º.- No consta la elaboración del previo
pliego concesional ni criterios de adjudicación ponderada alguna.
10º.-
No consta tampoco justificada la elección de modo de gestión indirecto.
11º.-
No consta tampoco el intento de convenio con los propietarios ni estudio económico
-financiero justificativo del presupuesto de ejecución material de la obra
urbanizadora.
Por ello y a juicio de quien suscribe como autora de este
trabajo y funcionaria municipal considero que debe de adoptarse por los Ayuntamientos
una posición garante de los derechos de la propiedad y procedimentales
administrativos de todos los afectados con el fin de proteger el interés
general y evitar precisamente la especulación como mandato constitucional
a cuyo cumplimiento nos debemos y ello mientras tanto por el Estado o por la Comunidad
autónoma y parlamento autonómico se agilizan las medidas pertinentes
mediante la obligada reforma de la LRAU.
PAPEL DE LOS AYUNTAMIENTOS
Y EN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.-
A tal efecto serían
de utilidad las siguientes medidas cautelares :
" Incrementar la
mejora organizativa de los servicios urbanísticos municipales .
"
Incrementar la coordinación con el Catastro territorial provincial potenciando
los convenios de delegación y la creación de los PIC( puntos de
información catastral) en el municipio , así como cooperación
telemática con Notarías, Suma -Gestión tributaria, Consulados
, Registros de la Propiedad previa firma de los convenios pertinentes y potenciación
de los servicios informáticos.
" Dotar de asesoramiento técnico-jurídico
especializado y en materia económico-financiero interno a las Areas de
urbanismo municipales a ser posible con funcionarios en dedicación exclusiva
bien retribuidos.
" Dar conocimiento y audiencia previa a las publicaciones
de todos los afectados por actuaciones urbanísticas en materias de pais
y paas y exigir dicha medida también a los que siguen un procedimiento
simplificado en la s notarías, así como facilitar el pertinente
pliego de clausulas administrativas particulares con los criterios de adjudicación
en el caso de optarse por una gestión indirecta de forma motivada .
"
No admitir alternativas que carezcan de estudios económico-financieros
ni de estudios de paisaje así como tampoco los que no justifiquen el abastecimiento
de recursos hídricos.
" Crear un Registro de intereses específico
en materia urbanística para los organos decisores en materia de programas
y planeamiento urbanístico determinando la incompatibilidad automática
de dedicaciones exclusivas con el ejercicio de profesiones liberales con incidencia
inmobiliaria.
" Exigir fianzas de l TRLCAP para toda la operación
contractual global.
" Dar publicidad a los pliegos de clausulas administrativas
particulares con criterios ponderados de adjudicación , y anuncios de licitación
y especialmente en el DOCE a los que superen los cinco millones de euros y dar
traslado de las adjudicaciones que se realicen a partir de 150 millones de euros
al Tribunal de Cuentas como contratos especiales junto con extracto de expediente
y publicar las que se realicen a partir de 60.000 euros.