Probablemente
no tenga todo el dinero que necesita para comprar su vivienda y tenga que recurrir
a un préstamo de una Banco o Caja de Ahorros y hacer una hipoteca de la
casa que compra.
El préstamo hipotecario tiene como singularidad
específica que toma como garantía real la vivienda (casa,
chalet, bungalow, apartamento...) a favor de la entidad
financiera que presta el dinero. Esto significa que, en caso de no cumplir
las condiciones acordadas en la concesión del préstamo (ej. impago
de los recibos de amortización, plazos, etc.), el Banco o caja pasaría
a ser la titular propietaria del inmueble. Por tanto, usted hipoteca su casa
en favor de la entidad financiera, hasta que le haya devuelto la totalidad
del préstamo en las condiciones y plazos establecidos. Esta
garantía, que toma como contrapartida la propia vivienda, es lo que explica
que el tipo de interés que generalmente se aplica sean más
bajo que los préstamos generales o personales existentes en el mercado.
Usted hipoteca su casa y el banco, al obtener una garantia en la propia vivienda
hipotecada, disminuye sus riesgos y sus tipos de interés. Legistación
Hipoteca. Así mismo hay una legislación específica
sobre este tipo de préstamos que es de las más avanzadas de Europa
en su rigor y formalidad. Al hacer la hipoteca, tendrá que cumplir una
serie de trámites legales que tratan de garantizar la mayor transparencia.
Destacamos:
- El Banco o Caja debe entregar una oferta
vinculante con diez días de antelación en la que
se recojan todos las condiciones financieras de la operación.
- Participa
un notario con el otorgamiento de
una escritura pública. El notario
tiene la obligación de advertir de cualquier anomalía legal que
pueda presentar el contrato y verificar que coincide exactamente con la oferta
vinculante que la entidad hizo a la persona que contrata el préstamo. El
contrato debe estar en la notaría con un mínimo de tres
días de antelación a la firma para que pueda ser consultado
previamente por el cliente antes de la firma.
- La constitución de
la hipoteca además exige la mayor publicidad a través de
su inscripción en el Registro
de la Propiedad. El registrador
tiene obligación de "calificar la hipoteca", esto es, decidir
si es o no inscribible de acuerdo a la Ley. Además tiene la obligación
legal de dedicar una parte de su jornada laboral a los ciudadanos que pidan su
asesoramiento.
- El Banco de España, máxima autoridad
monetaria en España, calcula y publica los índices
de referencia que regulan la indexación del tipo de interés
en los préstamos variables.
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