Vicios
ocultos (vivienda, edificios). Son defectos ocultos que, en caso de aparecer
antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir
al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble.
La Ley de la Edificación
establece que las personas (promotor, constructores, incluso técnicos superiores)
que intervienen en el proceso de edificación deben responder, frente a
los compradores-propietarios afectados:
Seguros
de caución. Para garantizar los pagos de las posibles indemnizaciones
que pudieran tener lugar, la legislación actual obliga a contratar un
seguro de daños materiales o seguro de caución al contratista
en el primer caso, y al promotor en el segundo y tercer caso, siendo el asegurado
el propio promotor y los sucesivos compradores de las viviendas o locales.
Controles. El Notario
y el Registrador de la Propiedad, antes de proceder a autorizar e inscribir la
escritura pública de obra nueva deben controlar
que la obligación de contratar estos seguros de de caución se han
cumplido.
Reclamaciones. Las reclamaciones por este tipo de conceptos
se podrás presentar en el plazo de 2 años a partir de la fecha que
se hubiesen producido los vicios o daños.
Indemnizaciones.
En el seguro de caución el asegurador asume el compromiso de indemnizar
al asegurado en el primer requerimiento. El asegurador podrá optar por
satisfacer la indemnización en metálico o por la reparación
de los daños, vicios...
Discrepancias. Se puede recurrir
a la vía judicial o bien al Sistema Arbitral de Consumo.
Esta última posibilidad está regulada por la normativa de Defensa
de los Consumidores y Usuarios y, aparte de ser gratuita, se caracteriza por
su sencillez y rapidez. El sometimiento a esta última vía es voluntaria
para las partes.
Fuente: Ministerio
de las Administraciones Públicas