Préstamo
de Garantía Pignoraticia. En este tipo de préstamo la vivienda
o el inmueble no actúa como garantía sino que son los activos financieros
del cliente (acciones, participaciones en fondos, planes de pensiones, los que
se pignoran, esto es actúan como garantía.
Es un tipo de producto que se aplica a otros
préstamos, aunque algunas entidades lo están empleando al ámbito
del préstamo vivienda.
Ventajas:
Sin embargo, hay que recordar
que las hipotecas
cuentan con beneficios fiscales y con un mayor plazo de amortización (cinco
es el plazo máximo que suele tener el préstamo de garantía
pignoraticia). También exige depositar activos que pueden llegar al 165%
del importe del préstamo si se trata de renta variable pura; el 130% si
es mixta; etc. etc.