Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras
cosas, la compraventa de vivienda de segunda
mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma general
del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca
un tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001
ART. 60.UNO)
El impuesto comprende:
- Transmisión
de bienes inmuebles.
- Constitución o cesión de derechos
reales sobre inmuebles (salvo los de Garantía).
- Actos o contratos
que comprendan muebles e inmuebles, sin especificar la parte de valor que a cada
clase corresponda.
El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas
establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin
tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la
hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas
las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias.
| ANDALUCIA |
7% |
| ARAGON |
7% |
| ASTURIAS |
7% |
| BALEARES |
7% |
| CANARIAS |
6,5% |
| CANTABRIA |
7% |
| CASTILLA
LA MANCHA |
7% |
| CASTILLA Y LEON |
7% |
| CATALUÑA |
7% |
| EXTREMADURA |
7% |
| GALICIA |
7% |
| MADRID |
7% |
| MURCIA |
7% |
| LA RIOJA |
7% |
| VALENCIA |
7% |
Cada años las Comunidades Autónomas pueden variar
o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones
que estimen oportunas.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación
de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación
del impreso oficial establecido al efecto. |