Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras
cosas, la compraventa de vivienda de segunda
mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) establecido en la norma general
del Estado, para el caso de que alguna Comunidad Autónoma no establezca
un tipo general específico (LEY ITP ART. 11 REDACCIÓN LEY 21/25,001
ART. 60.UNO)
El impuesto comprende: El Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
es un impuesto derivado a las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas
establece el tipo general para la transmisión de inmuebles, aunque sin
tener en cuenta las deducciones, bonificaciones y distintas circunstancias a la
hora de liquidarlo que también puede establecer cada Comunidad. Casi todas
las Comunidades tienen el mismo tipo a excepción de Canarias. | ANDALUCIA | 7% | | ARAGON
| 7% | | ASTURIAS | 7% | | BALEARES | 7% | | CANARIAS | 6,5% | | CANTABRIA | 7% | | CASTILLA
LA MANCHA | 7% | | CASTILLA Y LEON | 7% | | CATALUÑA | 7% | | EXTREMADURA | 7% | | GALICIA | 7% | | MADRID | 7% | | MURCIA
| 7% | | LA RIOJA | 7% | | VALENCIA | 7% |
Cada años las Comunidades Autónomas pueden variar
o no dicho porcentaje en sus prresupuestos generales y establecer las deducciones
que estimen oportunas.
El impuesto ha de abonarse ante la Delegación
de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación
del impreso oficial establecido al efecto. Temas
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