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Derecho
de tanteo y retracto - vivienda | |
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Derecho
de tanteo y retracto (vivienda), se trata de un derecho preferente. Por ejemplo,
en el caso del alquiler de viviendas regidas por Ley de Arrendamientos Urbanos
del 94. Un inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto si el arrendatario
desea vender la vivienda. - El derecho de tanteo es un derecho
de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir,
con preferencia a cualquier otra persona, una vivienda que va a ser enajenada
por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría.
El propietario está obligado a comunicar
al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como
las condiciones en las que quiere hacerlo.
- Por ejemplo si un arrendador
desea vender la vivienda, el arrendatario tiene
el derecho preferente de compra frente a cualquier otro comprador.
- El
derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador,
adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas
condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo
el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de
esa vivienda.
- Por ejemplo un arrendatario
tendría derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando
la venta, o se la hubiesen hecho pero de una forma incorrecta (no cumpliendo el
plazo de 30 días), etc... Es decir, que el arrendatario no hubiera tenido
la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo.
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