Comisión
de cancelación. Hace referencia a la cancelación
de la hipoteca y es el importe que se paga al efectuarse el último
plazo del préstamo hipotecario,
ya que se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura
pública inscrita en el Registro,
anulando la hipoteca que existe sobre la vivienda,
lo que implica unos gastos de cancelación
de hipoteca (notaría y registro).
La comisión de cancelación
se calcula como un porcentaje sobre la cantidad cancelada o entregada a cuenta.
Por Ley, las comisiones de cancelación tienen establecidos
unos límites máximos.
En los préstamos a interés
variable la comisión por amortización está limitada al 1%;
en los préstamos a interés fijo la comisión suele ser más
elevada.