El
aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar
garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus
intereses, mediante el cual una persona (avalista)
se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera
efectivas.
Aval bancario. es cuando un
Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder
por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte
en una garantia, es decir, es el avalista y el cliente
el avalado.
En hipotecas
es frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas)
que respondan del pago de las cuotas en el caso de que
el prestario no lo hiciera.
En los contratos
de alquiler el arrendador también puede
acordar con en arrendatario la presentación
por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones
del arrendatario.
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