Aval

El aval es sinónimo de garantía. Se trata de un instrumento para prestar garantía del cumplimiento del pago del crédito hipotecario y sus intereses, mediante el cual una persona (avalista) se compromete a pagar las cantidades en el caso de que otra (avalado) no las hiciera efectivas.

Aval bancario. es cuando un Banco registra su firma en una letra u otro instrumento de deuda, para responder por su pago si no lo hiciera el cliente. De esta manera, el Banco se convierte en una garantia, es decir, es el avalista y el cliente el avalado.

En hipotecas es frecuente que el banco pida aval o avales de terceras personas (avalistas) que respondan del pago de las cuotas en el caso de que el prestario no lo hiciera.






 






En los contratos de alquiler el arrendador también puede acordar con en arrendatario la presentación por ejemplo de un aval bancario que le garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.

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