El
arbitraje es un mecanismo para la resolución de conflictos mediante
el cual las partes se obligan, a través del convenio arbitral y en sus
términos, a estar y pasar por lo que decida, en una materia objeto de controversia,
un árbitro, obteniendo una solución extrajudicial a sus conflictos
con todos los efectos de la cosa juzgada.
Desde marzo de 2004 entró en vigor
la nueva ley española de arbitraje.
Respecto a los conflictos
que tienen por objeto la vivienda,
según los datos de la referida estadística, en 2003, de 58.504 solicitudes
de solución de conflictos recibidas en los centros de arbitraje de consumo
de toda España, 3.027 (5,17%) tenían por objeto la vivienda. De
éstas, 1.402 (46,3%) fueron archivadas porque la empresa no aceptó
el arbitraje propuesto por el consumidor.
Para que un asunto sea solucionado
por el sistema arbitral y no por el judicial es preciso que las dos partes lo
acepten, pero, el que alguna de ellas no lo haga no es criticable, pues la Ley
no impone el deber de someterse a arbitraje: su aceptación es voluntaria
(Diario El Mundo, 18-3-2005)