Administrador
de Fincas. Se trata de un profesional colegiado cuya función es la
gestión de los elementos comunes de la comunidad
de propietarios y que actúa como secretario en las juntas de comunidad.
Lo
contrata la Junta
de propietarios y puede ser o no vecino del inmueble.
Según la
Ley de Propiedad Horizontal, no hay obligación de contratar a un Administrador
de Fincas. En este caso, las funciones de secretario y administrador deben ser
ejercitadas por el Presidente de la comunidad. No obstante, los estatutos o la
Junta de propietarios pueden decidir por mayoría simple que dichos cargos
funcionen separadamente.
Las obligaciones de un Administrador de
Fincas son: