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Pregunta al abogado:
Hace un tiempo compré unas
parcelas urbanas que estaban
sin delimitar físicamente.
Cuando estuvieron vallados por el
vendedor, comprobé que su tamaño
era menor que el que figuraba en las
escrituras. Consulté con un
abogado y me dijo que me habían
vendido las parcelas a "cuerpo
cierto" y que, por lo tanto,
no podía reclamar al vendedor
porque perdería el juicio.
Ahora, al cabo de los años,
he decidido vender esas parcelas y
tengo problemas por la diferencia
de metros. ¿Podría alguien
aclararme lo de "cuerpo cierto"?.
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Respuesta:
Es muy sencillo, una venta a
cuerpo cierto de un bien inmueble
(finca) consiste en que el objeto
de compra se delimita con su señalamiento,
independientemente de los metros
que tenga, o sea, que tu compras
una parcela y no tantos metros cuadrados.
Es más el artículo
1471.1 del Código Civil expone
que
"En la venta de un inmueble,
hecha por precio alzado y no a razón
de un tanto por unidad de medida
o número, no tendrá
lugar el aumento o disminución
del mismo, aunque resulte mayor
o menor cabida o número de
los expresados en el contrato".
Por último, si quieres
proceder a la venta de las fincas,
sería aconsejable que en
la escritura mencionarais que aunque
su descripción registral
dice que tiene tantos metros, tahullas
etc, con nueva medición efectuada,
cuyo plano se incorpora, resulta
una extensión, y que el comprador
conoce esta discrepancia y que la
acepta expresamente, a menos que
quieras efectuar la venta también
a "cuerpo cierto", con
lo que el futuro comprador se sentiría
tan engañado como tu. Mas
vale hacer las cosas bien.
http://foros.euroresidentes.com//viewtopic.php?t=8545
(pregunta del foro)
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