| RESPUESTA. Las votaciones
secretas no pueden tener lugar y son ilegales, y ello porque el art. 17 de la
LPH., exige doble mayoría, de asistentes y de cuotas de participación,
por lo que al votar en secreto no sería posible conocer el coeficiente
de cada uno, salvo que éstos fueran iguales, de ahí que no sea factible
adoptar este sistema de votación. Si la Junta de Propietarios acepta
este sistema, el acuerdo será ilegal pero siempre podría convalidarse
si no se impugna judicialmente por ninguno de los propietarios según el
art. 18 de la LPH. Temas: Validez votación secreta en Juntas
de Propietarios. Sistema de votación / votaciones en las Juntas. legalidad
votación secreta en Junta Vecinos. Temas relacionados Vivienda-
Comunidades: |