| RESPUESTA. De conformidad a lo dispuesto en el
Art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal el acuerdo de la Junta de Propietarios
para la transformación de unas plazas de aparcamiento en un club social,
habida cuenta que ello podría suponer una modificación de las reglas
contenidas en el título constitutivo deberá adoptarse por unanimidad.
Si en todo caso la Comunidad lo aprueba, el propietario disidente no tendrá
mas remedio que acudir a los Tribunales de Justicia impugnando el acuerdo dentro
del plazo legal. De aprobarse en Junta de propietarios, y en el supuesto que no
impugnase el acuerdo, vendría obligado a su pago, dado el principio de
ejecutividad de los acuerdos comunitarios. Temas: Formas y requisitos
para acuerdos en Junta de propietarios de modificaciones en las reglas del título
constitutivo. Información relacionada Vivienda- Comunidades: |