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RESPUESTA 1. En mi opinión el arreglo de la terraza que a su
vez sirve de cubierta a la vivienda del piso inferior, salvo que las escrituras
de cada una de las viviendas digan lo contrario, constituye un elemento común
de la Edificación, por lo que ambas partes deberán sufragar los
gastos que comporte su arreglo. RESPUESTA 2. En principio salvo que
alguna de las dos propietarias del Edificio compuesto de dos plantas tenga asignado
la titularidad o uso de la terraza, he de informarle que dicha terraza situada
arriba de su casa constituiría un elemento común del Edificio, pues
debe tener en cuenta que a su vez constituye la cubierta del Edificio. Al tratase
pues de un elemento común en principio no pude instalar ningún tipo
de caseta de madera. En cuanto al pago de los arreglos de la terraza, por tratarse
de un elemento común debería contribuir las dos, con arreglo a la
cuota que a cada una le corresponda o tenga asignada en el título. No obstante
lo anterior y como quiera que Vd. es la propietaria más directamente afectada,
es conveniente que antes de cualquier tipo de reparación, quede constancia
del estado de deterioro en que se encuentra dicha terraza. Si su vecina se niega
al pago, la única vía o solución que le queda es acudir a
los tribunales de justicia. En cuanto a la fachada también constituye un
elemento común y el pago deberá efectuarse en proporción
a la cuota que cada uno tenga asignada en el título de propiedad horizontal. RESPUESTA
3. La primera cuestión que debe dilicidarse es precisamente la relativa
a la terraza aneja al edificio; es decir si se trata de un elemento común,
o si por el contrario no encontramos ante un elemento privativo; es por ello por
lo que debe examinarse el título constitutivo y las normas contenidas en
el mismo por si estableciesen alguna prescripción sobre el particular.
Por otro para acudir a un arbitraje es preciso que ambas partes acepten y se sometan
expresamente al arbitraje, ya que sin su consentimiento no se le puede obligar.
No obstante lo anterior si las partes admiten que se trata de un elemento común,
la obligación de pagar los baldos incumbe a la Comunidad. RESPUESTA
4. En cuanto a la consulta sobre el uso compartido de la terraza y la posibilidad
de dividir su uso, deberá consultar las normas contenidas en el título
constitutivo de la propiedad horizontal, ya que por lo general suele establecer
el régimen normativo y las posibilidades de uso de dicha terraza, ya que
en principio cualquier tipo de modificación a lo establecido en dicho título
requiere unanimidad. Temas vinculados: terrazas de vecinos colindantes elemento
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