| RESPUESTA. Modificar el sistema de reparto de
gastos, pasando de coeficientes a partes iguales en algunas partidas, necesita
del acuerdo unánime y, desde luego, la previa propuesta contenida en el
Orden del Día, conforme lo previsto en los artículos 17, regla 1ª.
Y 16 de la actual LPH. Por lo tanto, tomada esta decisión por mayoría
cuando se aprueba el Presupuesto modificando el sistema, previsto inicialmente
por coeficientes, como se venía haciendo hasta ahora, podemos indicar que
es contraria a Ley y que si algún propietario impugna el acuerdo en el
plazo de un año que establece el artículo 18.1, sin duda que obtendrá
éxito judicial y quedará sin efecto el nuevo sistema. Ahora
bien, si ningún propietario impugna la decisión, el reparto diferente
tendrá efectividad y obligación, aunque puede ocurrir que, como
no se podrá incluir en el Registro este acuerdo por faltar la unanimidad,
algún nuevo propietario exija en su momento que se cumpla con la Ley, es
decir, a tenor del coeficiente, como establece el artículo 9.1, regla e),
ya que no le afectará la modificación como refleja el artículo
5.3. Temas vinculados: Sistema de reparto de gastos en una Comunidad
de Propietarios. Cambio de coeficientes de reparto de gastos a partes iguales. Temas
relacionados Vivienda- Comunidades: |