PREGUNTA.-¿Es válida la representación del cónyuge en la Junta?
RESPUESTA. Tratándose de bienes gananciales,
el apartado 2º del art. 1.385 del Código Civil establece que cualquiera
de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos
comunes por vía de acción o de excepción, es decir, si uno
de los cónyuges asistió y votó en la Junta, su actuación
vincula al otro sin perjuicio de una hipotética acción que pudiera
ejercitar éste contra aquél por los daños y perjuicios que
se le derivasen.
Temas: Representación de los cónyuges
en las Comunidades de Vecinos. Viculación de la representación matrimonial
en las votaciones de la Juntas de propietarios. Validez acuerdos Junta - cónyuges.
Temas
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