| RESPUESTA. Tratándose de bienes gananciales,
el apartado 2º del art. 1.385 del Código Civil establece que cualquiera
de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos
comunes por vía de acción o de excepción, es decir, si uno
de los cónyuges asistió y votó en la Junta, su actuación
vincula al otro sin perjuicio de una hipotética acción que pudiera
ejercitar éste contra aquél por los daños y perjuicios que
se le derivasen. Temas: Representación de los cónyuges
en las Comunidades de Vecinos. Viculación de la representación matrimonial
en las votaciones de la Juntas de propietarios. Validez acuerdos Junta - cónyuges. Temas
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