PREGUNTA.-¿Se puede remover el cargo
del Administrador, si éste no es un punto en el Orden del Día de
la convocatoria?
RESPUESTA. Si
la remoción del cargo de Administrador no aparece en el Orden del Día,
no podrá tener lugar tal remoción al no darse los requisitos exigidos
por el art. 13.7 de la LPH. el Administrador no se entenderá cesado en
su cargo, y podrá por lo tanto en su caso, realizar cuantas reclamaciones
sean pertinentes.
Temas vinculados: Cesar Administrador, Formas
y procedimientos, Orden del Día, Cese del Administrador Comunidad - Validez
del cese si no está en el orden del día de la Junta.
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